Como hemos comentado con anterioridad, rentabilidad, estabilidad y seguridad convierten al sector de los estancos en una inversión muy atractiva. Además, este tipo de negocios son conocidos por su capacidad de autoempleo y permiten a sus titulares ganarse la vida con su propio trabajo.

Ahora bien, se trata de un sector con otras muchas particularidades que son necesarias conocer antes de invertir en él. A continuación analizaremos las más destacadas. 

Como define el Ministerio de Hacienda y Funciones Públicas, el mercado de los tabacos en España es “un sector de minorista que funciona en régimen de monopolio. El Estado es el titular de dicho régimen, ejerciendo su competencia a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, popularmente conocidas como estancos”. 

El Estado, a través del Comisionado para el Mercado de Tabacos, gestiona las expendedurías y convoca periódicamente concursos para otorgar nuevas licencias. En la actualidad existen más de 13.000 y su concesión se otorga por 30 años. 

La venta de tabacos supone una importante fuente de ingresos para el Estado. Y es que de los 12.000 millones de euros que generan de volumen de negocio, el 75%, es decir 9.000 millones de euros, se ingresan en el erario público. Además, hoy en día el Estado cuenta con los estancos para luchar contra el tabaquismo a través de una serie de medidas que evitan el acceso a los menores, protegen al consumidor frente a los oligopolios y garantizan la calidad y legalidad de los productos. 

Existen cuatro tipo de expendedurías: 

  • Expendedurías generales. Tienen en la venta de tabaco y timbre su actividad principal y pueden combinarla con la dispensación de otros productos. Están ubicadas en locales independientes con acceso desde la vía pública.  
  • Expendedurías espaciales. Se sitúan dentro de recintos de organismos públicos. 
  • Expendedurías de carácter complementario. En éstas, la venta de tabaco no es la actividad principal y se combina con otras actividades comerciales. 
  • Expendedurías interiores. Se ubican en el interior de mercados, centros comerciales o grandes almacenes. 

Sobre la propiedad de un estanco: 

-El propietario de un estanco, debe ser siempre una única persona física. 

-Una vez adquirido el negocio, el titular no podrá vender el estanco hasta pasados 5 años, de no ser que exista una imposibilidad sobrevenida y justificable de gestionarlo. 

-Para realizar un cambio de emplazamiento se debe comunicar y tramitar un expediente administrativo para su aprobación por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos. El local puede desplazarse a un máximo de 1.500 metros respetando las distancias mínimas entre estancos (150/200 m2). 

En cuanto a la normativa legal que rige el sector en la actualidad, las leyes más importantes son: 

  • Ley  13/1998,  de  4  de  mayo,  de  Ordenación  del  Mercado  de  Tabacos  y Normativa  Tributaria. Que introdujo importantes cambios en el mercado como la liberación del sector mayorista, el mantenimiento del régimen de monopolio y la creación del Comisionado para el Mercado de Tabacos. 
  • Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, de desarrollo de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. Establece el régimen jurídico del comercio y recoge los derechos y obligaciones de los titulares. 
  • Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre, que desarrolla la ordenación del mercado y su normativa tributaria y regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre. 
  • Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1998,  de  4  de  mayo,  de  Ordenación  del  Mercado  de  Tabacos  y  Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. 

 

legislación estancos

Rentabilidad, estabilidad y seguridad convierten al sector de los estancos en una inversión muy atractiva